domingo, 26 de julio de 2009

21 de Julio de 2009 18:22
Por qué la DGE “no es un ministerio más”, tal como creen algunos opositores
Pachy Reynoso/ MDZ
Gabriela Ábalos, constitucionalista mendocina.
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El argumento de que el director general de Escuelas es “un ministro más” o “un colaborador del gobernador” está refutado por la propia Carta Magna provincial. Una constitucionalista explica el espíritu de la norma y las razones que sustentan el necesario acuerdo del Senado.
por Luis Abrego

La nominación de Carlos López Puelles para conducir la Dirección General de Escuelas (DGE) ha enfrascado a la clase dirigente en un nuevo e insólito debate. La polémica surge de las expresiones de algunos referentes y legisladores (especialmente de la oposición) que dicen que el director general de Escuelas “es un ministro o un colaborador más” del gobernador Celso Jaque. Sin embargo, la Constitución provincial dice –taxativamente- otra cosa. En su artículo 212, en su inciso 3 establece que “el director general de Escuelas será nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y durará en sus funciones 4 años, pudiendo ser reelecto”.Las razones de la particularidad. La necesidad de contar con el acuerdo del Senado para su designación le otorga al funcionario a cargo de la DGE rango constitucional, al igual que el fiscal de Estado, el asesor Gobierno y el superintendente del Departamento General de Irrigación. De allí, que a diferencia de lo que piensan torpemente algunos opositores, no se trata de un ministro o un colaborador más.Esta diferenciación, para la doctora Gabriela Ábalos (jueza y docente de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Cuyo y de la Universidad de Mendoza), está originada en que “la Constitución provincial de 1.916 prevé que la DGE sea una entidad autárquica y constitucional”.Esto implica que “tiene personería jurídica propia (puede ser demandada en juicio), y patrimonio propio. Es una persona jurídica pública estatal que, con aptitud legal para administrarse a sí misma, cumple fines públicos específicos, en este caso, la educación primaria”. El resto de los ministerios, “la institución ministerial, no tiene personería jurídica propia ni patrimonio”, dice Ábalos, tal como establece para la DGE el inciso 8 del artículo 212 de la Constitución Provincial.Lo que la DGE tiene es “rango ministerial”, según la ley 5.891. Es decir, se la ha equiparado al resto de los ministerios, porque en realidad, y justamente, no es un ministerio más. Esto “prueba que no es un ministerio más, por eso, ha necesitado de una ley que la equipare a los ministerios solamente desde un punto de vista funcional”, interpreta la experta.Antecedentes históricos. Ábalos asegura que el espíritu de esta decisión hay que rastrearlo incluso en la Constitución Nacional de 1.853, impregnada del pensamiento de Juan Bautista Alberdi, quien veía en la instrucción del soberano una de las principales herramientas para la construcción de la Nación.“Las primeras constituciones provinciales argentinas consideraban a la educación como una de las bases para el crecimiento de los estados federales”, agrega. Pero más allá de esta impronta originada en el pensamiento de la Ilustración, en el artículo 5 de la Constitución Nacional de 1.853 se le pide a las provincias que organicen su “instrucción primaria” acorde a esta mirada estratégica.Así, “cada provincia dicta su Constitución ejerciendo de esta forma poder constituyente de segundo grado o condicionado, ajustándose a las pautas que le impone dicho artículo 5”, dice la especialista. Entre esos condicionamientos se establece el de asegurar la educación primaria. Siguiendo tal lineamiento, la provincia de Mendoza cumple y tanto en su primera Constitución como en las sucesivas reformas contiene normas referidas a ello.Incluso, en su primer texto constitucional provincial que data de 1.854, basado en el proyecto de Alberdi, deja la educación primaria en manos del municipio (artículo 55 inciso 3). “Eran las municipalidades las que debían administrar los fondos públicos destinados a la enseñanza de nivel inicial lo que lleva a sostener el rol importantísimo que Alberdi otorgó a los municipios”, explica Ábalos.Es en 1.872 que mediante una ley provincial se crea una Superintendencia General de Escuelas. Luego, “con la primera reforma constitucional del año 1.895 se crea un Consejo General de Educación que estaba integrado por el director general de Escuelas nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y cuatro vocales designados por el Ejecutivo pero con acuerdo de la Cámara de Diputados”. La especialista indica que “con la reforma de 1.900 y de 1.916 se mantiene la misma forma de designación. Pero con la reforma de 1.910 se dejó solo en manos del Ejecutivo suprimiéndose el acuerdo del Senado”. La DGE en la actualidad. Para Ábalos, la DGE, según se desprende de la Constitución provincial en el texto vigente de 1.916, “no es un ministerio común y corriente. Tiene una categoría distinta, e incluso para suprimir esta concepción vigente no alcanza con una ley: hay que reformar la Constitución”, aseguró.Sobre el director general de Escuelas recae la obligación de hacer cumplir a las familias para que sus niños reciban la enseñanza primaria, según indica el inciso 2. Pero además, en el inciso 8 le asegura rentas propias, lo que también significa una diferencia con otros ministerios, cuando indica que: “La enseñanza pública y su dirección y administración, será costeada con las rentas propias de la administración escolar y con el 20% de las rentas generales de la Provincia como mínimo y con el producido de las subvenciones nacionales que correspondan…”.Otra diferencia del director general de Escuelas respecto del resto de los ministros es que además del acuerdo del Senado, debe ser removido por un jury de enjuiciamiento (al igual que los jueces inferiores). Sobre este punto también abonan los fundamentos de los constitucionalistas que indican que lo de la DGE no se trata de “un ministerio más”.Finalmente, la especialista considera que el acuerdo del Senado también está vinculado con el control ciudadano, ya que necesariamente el postulante debe mostrar sus argumentos, o –en el caso de López Puelles- defender la especificidad o pertenencia de su perfil para el cargo al que está siendo impulsado.

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